Durante
el porfiriato, los dueños de predios heredados, albaceas, apoderados o
representantes legales de las viudas, hijos, personajes que vivían fuera del
municipio de mineral de Bustamante, Tamaulipas, que habían acumulado riquezas
en varias modalidades: semovientes, tierras, predios urbanos y otros. Fueron
vendiendo poco a poco, lo mismo podía ser en grandes cantidades, fue el caso
del rancho conocido como “La Joya Quemada”, propiedad de la señorita: Teófila
Martínez Dávalos, quien la vendió al C. Juan Lucio Aguilar, bajo el siguiente
documento. (investigación realizada en 1994).
1886.- En la Villa de Bustamante
Tamaulipas a los diez y ocho días del mes de Octubre de mil ochocientos ochenta
y seis ante mí el C. Timoteo Alemán Alcalde Primero Constitucional de la misma
testigos de asistencia o instrumentales que se expresan, comparecieron los señores
Andrés Falcón y Juan L. Aguilar a quienes doy fe conocer, mayores de edad,
casados, labradores y capaces para contratar y obligarse, el primero vecino de
ciudad Tula y el segundo de este domicilio, este por sí y aquel en nombre y
como apoderado general de la señorita Teófila Martínez, cuyo poder doy fe haber
visto y sido otorgado en seis de abril de mil ochocientos ochenta y tres, ante
el Lic. Rafael Guerrero, Juez Letrado de primera instancia de la cuarta
fracción judicial del Estado en el cual se contienen la cláusula que sigue;
“Para que venda y compre bienes raíces, muebles y semovientes, percibiendo o
expidiendo los precios en una sola vez o a pagos según convenga con los
compradores o vendedores pudiendo otorgar promesa de venta y celebrar contratos
con pactos de retroventa por los tiempos, precisos y condiciones que le
parezca” y dijeron que conviniendo a los intereses que representan, tienen
concertada la venta de una finca de agricultura y agostadero que la señorita
Teófila Martínez posee con el nombre de “Joya Quemada” hacia el N.E. de esta
Villa, y se compone por el Oriente de cincuenta y ocho cordeles once y cinco
décimos varas o dos mil cuatrocientos treinta y nueve metros ochocientos
treinta y seis milímetros, lindando con terreno de “ Santa Petronila”,
perteneciente a los herederos del finado Señor General Antonio Canales; por el
Sur de veintinueve cordeles seis y una cuarta varas, o mil doscientos veinte
metros tres mil centímetros treinta y siete y medio milímetros lindando con
terreno de la Joya de Palos Blancos, propiedad de la viuda y herederos del
finado Señor Ygancio Treviño; bajo el concepto de que el señor Juan L. Aguilar,
cede a favor de esta última finca y de sus dueños, los pequeños triángulos que
comprenden el potrero de ella quedando como lindero; de la mojonera P.E. que
linda con la mencionada finca de Palos Blancos, presentando una línea a la
punta de la cerca de piedra que termina al comenzar la cuesta de la Quemada,
siguiendo de ahí la cerca del potrero y aquella misma finca hacia el S.O. hasta
llegar al sendero que linda al terreno de cuya venta se trata, y según expresa
el vendedor, al de la hijuela de la Señora Cosme Martínez de Rosales; llegando
la medida por el poniente, a lindar con la porción intermedia del terreno
correspondiente a la misma señora y por el norte con pertenencias de la Señorita
Teófila Martínez, hasta la cima o mitad de la cuchilla o sierrita del mismo
lado que servirá de lindero por mitad en su forma natural, desde el punto N.E.
en que comenzó la medida y se pondrá una mojonera al opuesto N. O. en que se
pondrá la otra; y una fracción de terreno de agostadero sita al poniente de la
deslindada y de la citada Señora de Rosales, que se compone por el Sur de
cuarenta y cuatro cordeles quince y cinco octavas varas que corresponden a mil
ochocientos cincuenta y seis metros seiscientos noventa y tres y tres cuartos
milímetros, y linda con terrenos de la citada finca; por el poniente que
corresponden a mil ciento setenta y ocho metros ochocientos catorce y tres
milímetros lindando con terreno de “San Vicente” propiedad de D. Felipe N.
Hernández al norte con propiedad de la mencionada Felipa Martínez hasta las
mesas o mesetas de la sierrita del mismo
rumbo que queda referida, y por el oriente con la porción correspondiente a la referida Señora Cosme Martínez de Rosales; cuyos terrenos pertenecieron en
tiempo anterior al Señor Manuel Martínez
Zamora y por sucesión al Señor Manuel Martínez Dávalos y a las señoritas
Tomasa y Teófila Martínez, quedando la pertenencia del primero al Señor Pedro
L. Pereda de quien se transmitió por compraventa a las últimas y quedando al
fin por muerte de la Señorita Tomasa como única dueña la Señorita Teófila, a
quien pertenecen en pleno dominio según consta en las hijuelas respectivas y
demás títulos de propiedad que guarda en
su poder que para cumplir con las percepciones del Artículo 2021 (Dos mil
veintiuno) del Código Civil, exhiben certificado de registro de hipotecas que
doy fe haber tenido a la vista y dejo agregado a este protocolo, de cuyo
certificado aparece que la finca o terreno de que se trata, están libres de
todo cargo y todo gravamen, así como que tiene en corriente el pago de
contribuciones, según consta en la boleta respectiva que también doy fe haber
tenido a la vista leído y devuelto que en ese concepto, teniendo convenida su
enajenación el expresado señor Andrés Falcón, vende, sede y traspasa en toda
forma de derecho en nombre de su representada Doña Teófila Martínez, señor Juan
L. Aguilar, los mencionados terrenos, bajo los linderos y dimensiones
relacionados, con todas sus entradas, usos, costumbres y servidumbres y con
cuanto ha tenido, tiene y le pertenece de hecho y de derecho por el precio de
$360.00 (trescientos sesenta pesos), que es el convenido y confiesa tener
recibido a su entera satisfacción en monedas de plata usual y corriente y por
no ser de presente la entrega renuncia la excepción de dinero no entregado y el
término de dos años que la ley le señaló, o sea, el Artículo 1202 (Mil
doscientos dos) del Código Civil, otorgando a favor del comprador la carta de
pago más eficaz por la expresada suma de trescientos setenta pesos. El señor
Falcón declara, que éste es el justo precio de la finca o terrenos referidos y
que no hay lesión en los términos del artículo 1772 (Mil setecientos setenta y
dos) del Código Civil; pero que si la hubiere, renuncian ambos otorgantes los
cuatro años que para la recesión fija el
artículo 1774 (Mil setecientos setenta y cuatro) del propio Código. El mismo
señor Falcón se obliga en nombre de su poderante y a favor del comprador a la
revisión y saneamiento de esta venta en forma y conforme a derecho. El
comprador, Don Juan L. Aguilar aceptó esta escritura en todas sus partes,
quedando enterado de la obligación de registrar la conforme a la ley, dándose
por recibido de los terrenos deslindados a su entera satisfacción y presentando
previamente el recibo del pago de derechos de traslación de dominio de que doy
fe, mudándose agregar a este protocolo para los efectos legales. Bajo estas
cláusulas protestan los otorgantes la observancia y subsistencia de este contrato
bajo la pena de daños, perjuicios y costos legales conforme a lo dispuesto en
los artículos 1537 (Mil quinientos treinta y siete), 1575 (Mil quinientos
setenta y cinco) y 1599 (Mil quinientos noventa y nueve) del Código Civil.
Así
lo otorgaron y firmaron, leído que les fue este instrumento en presencia de los
instrumentales, Don Manuel H. Alvarado y Gregorio Navarro, casado el primero y
soltero el segundo, mayores de edad, labradores y vecinos de esta villa, ante
quienes quedaron enterados del valor legal y de la fuerza de las cláusulas que
contiene y que les fueron explicadas debidamente; firmando todos y el
infrascrito Alcalde. Damos fe.
Timoteo Alemán
(Rúbrica)
Andrés Falcón
(Rúbrica)
Andrés Falcón
(Rúbrica)
Juan L. Aguilar
(Rúbrica)
Greg. C. Navarro
(Rúbrica)
A
E. Bermúdez
A
Ramón R. Saldaña
(Rúbrica)
No hay comentarios:
Publicar un comentario